Circular 3/2026

1. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2025, se efectuará en el plazo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2026.

Por su parte, la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al período impositivo 2025 se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026.

2. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IRPF

Los contribuyentes obligados a declarar estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello se pone a disposición de los obligados a declarar un borrador de declaración. Partiendo de él se podrá modificar y/o completar la totalidad de los datos contenidos en el mismo, así como acompañar la declaración de los documentos y justificantes establecidos.

Para el cumplimento de la obligación de presentación se podrán utilizar:

a) El medio digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles.

b) El medio telefónico, 946.083.000.

c) El medio presencial, mediante cita previa en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las oficinas Gertu (12 oficinas).

3. BORRADORES DE RENTA DESDE EL 15 DE ABRIL

Las personas que dispongan de datos económicos referentes al ejercicio 2025 recibirán durante el mes de abril la notificación en la que Hacienda les informará si tienen obligación de presentar declaración, cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y, también, el resultado provisional de su borrador. En el caso de no disponer de todos los datos económicos, los contribuyentes deberán completar el borrador que le ha confeccionado Hacienda, donde se indicará si la declaración es a devolver o a ingresar.

En esta misma notificación se facilitará un código para activar la clave Bak a quienes no dispongan de este sistema de identificación digital, así como la clave de representación para quien desee que un tercero pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta. Las notificaciones se podrán consultar desde el 15 de abril en la bandeja de la sede electrónica y también se enviarán por correo postal. Estos envíos comenzarán ese mismo día y la previsión es finalizar el proceso de reparto en los primeros días de la siguiente semana.

4. PLAZOS DE DEVOLUCIÓN E INGRESO

Comprobado que los datos contenidos en la propuesta de declaración son correctos, el contribuyente únicamente debe presentar la declaración:

– Si la propuesta tiene resultado A DEVOLVER (a favor del contribuyente), si se confirma la propuesta, se abonará en el plazo de 7 días.

No obstante, es necesario presentar expresamente la declaración, incluso cuando resulte a devolver, en los siguientes supuestos:

a. Siempre que la declaración del período impositivo correspondiente a 2024 se hubiera presentado de forma expresa.

b. Cuando el importe de la devolución supere los 300€, salvo que el contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto.

En todo caso, aunque no se obtenga la devolución por no haber realizado ninguna acción para presentar o modificar el borrador, hay que recordar que siempre puede solicitar la devolución dentro del plazo de prescripción de 4 años.

En el resto de supuestos con resultado a devolver, como en años anteriores, las personas recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio si no realizan ninguna acción para presentar o modificar el borrador.

– Si la propuesta es A INGRESAR (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla hasta el día 30 de junio.

Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar a Hacienda, el resultado será cargado en la cuenta bancaria de la persona contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuándo haya sido presentada. Y si opta por el pago fraccionado, el 60% se cargará en su cuenta bancaria en esas fechas y el segundo pago, el 40% restante, se cargará en cuenta el 10 de noviembre.

5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA

Hacienda informará a cada contribuyente mediante carta o notificación electrónica si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF. En todo caso, como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo no hayan superado los 20.000 euros y los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales no hayan superado conjuntamente los 1.600 euros.

6. NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE IRPF 2025

a. Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de la renta inmediatamente después de presentar la declaración.

Se podrá presentar solicitud de aplazamiento desde el mismo momento de finalizar la presentación de la declaración.

b. Ampliación del plazo para la presentación de la declaración sustitutiva en 24 horas.

Todas las personas contribuyentes que deseen reemplazar una declaración que hayan presentado con anterioridad, si lo hacen antes de las 24:00 horas del día siguiente a la presentación de la primera declaración, lo podrán hacer mediante la presentación de una nueva declaración denominada “sustitutiva”. En este supuesto recibirán la devolución, que, en su caso, les corresponda, dentro del plazo máximo de los 7 días establecido con carácter general.

Si se hubiera presentado anteriormente una declaración con solicitud de aplazamiento y
posteriormente se presente una declaración “sustitutiva” de la anterior, deberá nuevamente
solicitar el aplazamiento para esta declaración “sustitutiva”, no valiendo la solicitada respecto
de la primera declaración.

c. Posibilidad de cambio de opción de tributación.

Se podrá cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa) mediante la
presentación de la declaración “sustitutiva”. En el supuesto de cambiar de opción de tributación
conjunta a individual, se anulará la presentación de la declaración conjunta presentada inicialmente, teniendo que volver a presentar ambos contribuyentes sus declaraciones
individuales. En este caso, para la presentación de cada una de estas declaraciones individuales,
se debe hacerlo aportando la clave de representación de su respectivo cónyuge. A estos efectos, la declaración válida para Hacienda será la última que se haya presentado.

d. Nuevo campo en el apartado de “Datos de inmuebles arrendados”.

En esta declaración de IRPF se solicitará a los arrendadores de inmuebles los datos necesarios
para determinar los valores de referencia de los alquileres en zonas tensionadas y se solicitará
también a las personas arrendatarias la identificación del inmueble, lo que permitirá amplia la
información sobre los valores de referencia de los inmuebles arrendados en Bizkaia.

e. Posibilidad de optar en el borrador de la declaración por la posibilidad de no recibir en papel
la carta previa al inicio de futuras campañas.

En caso de elegir esta opción no se recibirán en papel las comunicaciones referidas a la
información de inicio de futuras campañas de la renta. La opción sólo se refiere a esta
comunicación no a las demás que se produzcan en relación con la presentación de la
declaración de renta.

7. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO E IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

El plazo para presentar, en caso de estar obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas comprende desde el 4 de mayo al 30 de junio.

La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas se efectuarán por medios electrónicos exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y el contribuyente que esté obligado a su presentación, también estará obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el mismo medio.

Para realizar la declaración existe una aplicación web que permite tener el acceso no sólo al borrador de la declaración sino también a la simulación de la liquidación.