Circular 3/2025 - Norma Foral 2/2025 año 2025

NORMA FORAL 2/2025 DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA REVISIÓN FISCAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA (BOB 22/04/2025)

Con fecha 22 de abril de 2025, se ha publicado la Norma Foral 2/2025 por la que se introducen determinadas medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. La Norma Foral ha entrado en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2025, y afecta a los siguientes tributos, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A continuación, se detallan los cambios normativos más relevantes que han entrado en vigor en 2025.

1. Obligados tributarios

No estarán obligados a presentar declaración de IRPF aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 20.000€ anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

2. Reducción por tributación conjunta

Se establece una única reducción por tributación conjunta por importe de 4.800€ por declaración en la base imponible general.

3. Redefinición del concepto “jóvenes” a efectos del IRPF

Se eleva a los menores de 36 años (anteriormente, 30 años) la edad que se considera que una contribuyente es merecedor de un tratamiento fiscal favorable.

4. Exención de la indemnización por despido o cese del trabajador

Se limita la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador a un máximo de 183.600€ (anteriormente, 180.000€), siempre que tampoco supere la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, y el resto de la cuantía que se supere tributará en la base liquidable general.

5. Arrendamiento de inmuebles

En el supuesto de rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda con carácter permanente (artículo 2 Ley de Arrendamientos Urbanos), se aplicará una bonificación del 30% (anteriormente 20%) sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

Además, si dichos rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda están situados en una zona declarada de mercando tensionado y la renta de alquiler se limita a los importes que se corresponden con los índices de referencia (hoy IGC, antiguo IPC), se aplicará una bonificación del 70% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Además, también se aplicará dicha bonificación a los programas del Gobierno Vasco en el marco del programa de vivienda vacía “Bizigune”.

En cuanto al rendimiento sobre viviendas habituales no se deduce ningún gasto, exceptuando el importe de los intereses ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación y mejora de la vivienda, y el importe de las primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el o la contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento, con el límite de 300 €, exceptuando en el programa Bizigune.

Los rendimientos de viviendas no incluidas en los apartados anteriores, y siempre que no se ejerza una actividad económica en dichos inmuebles, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble, como sería el caso de viviendas turísticas.

De inmuebles distintos de vivienda (locales, etc.):

 

Rendimiento

Ingresos – Gastos necesarios

Tipo impositivo

Tarifa General

¿Puede ser el rendimiento negativo?

NO, individual para cada inmueble

De viviendas habituales:

 

Rendimiento 

Ingresos – Intereses-Primas seguros-Crédito

Bonificación s/ingresos brutos (ingresos – intereses-primas seguro-crédito)

30%

Tipo impositivo

Tarifa del ahorro

¿Puede ser el rendimiento negativo?

NO, individual para cada inmueble

De viviendas habituales zonas tensionadas:

 

• Rendimiento 

Ingresos – Intereses-Primas seguros-Crédito

• Bonificación s/ingresos brutos (ingresos – intereses-primas seguro-crédito)

70%

• Tipo impositivo

Tarifa del ahorro

• ¿Puede ser el rendimiento negativo?

NO, individual para cada inmueble

De viviendas habituales Programa Bizigune:

 

• Rendimiento 

Ingresos – Intereses

• Bonificación s/ingresos brutos (ingresos – intereses)

70%

• Tipo impositivo

Tarifa del ahorro

• ¿Puede ser el rendimiento negativo?

NO, individual para cada inmueble

De viviendas turísticas, entre otras diferentes (art.2 LAU):

 

• Rendimiento 

Ingresos – Intereses

• Bonificación s/ingresos brutos (ingresos – intereses)

20%

• Tipo impositivo

Tarifa General

• ¿Puede ser el rendimiento negativo?

NO, individual para cada inmueble

6. Deducciones

Deducción por inversión en vivienda habitual

En cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual la base máxima de deducción será de 8.500€ con un porcentaje de deducción del 18% correspondiendo una deducción máxima anual de 1.530€ por contribuyente, manteniéndose la deducción total por contribuyente en 36.000€ durante su vida fiscal, pero los menores de 36 años y titulares de familia numerosa tendrán el porcentaje de deducción del 23% y una deducción máxima anual de 1.955€ manteniéndose la deducción total por contribuyente también en 36.000€ durante su vida fiscal.

En general:

 

Base máxima deducción anual (incluye intereses y amortización)

8.500€

Porcentaje deducción

18%

Deducción máxima anual

1.530€

Deducción total por contribuyente y vivienda

36.000€

Menores de 36 años y titulares de familia numerosa:

 

Porcentaje deducción

23%

Deducción máxima anual

1.955€

Deducción total por contribuyente y vivienda

36.000€

Para las adquisiciones de vivienda habitual que se realicen a partir de 1 de enero de 2026, para la aplicación de la deducción por adquisición  de vivienda habitual, en todos los supuestos, la base liquidable general, y en su caso, la base liquidable del ahorro, deberán ser iguales o inferiores a 68.000€.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual tendrán derecho a una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de deducción de 1.600€ anuales, exceptuando los titulares de familia numerosa, decisiones judiciales, los menores de 36 años y las personas contribuyentes que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65% en los que se aplicará el 35% con un límite de deducción de 2.800€ anuales.

Deducción general

20% Limite 1.600€

Deducción para titulares de familia numerosa

35% Límite 2.800€

Deducción para menores de 36 años

35% Límite 2.800€

Deducción por discapacidad igual o superior al 65%/decisiones judiciales

35% Límite 2.800€

Para contratos de arrendamientos que se suscriban o prorroguen a partir de 1 de enero de 2026, para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, en todos los supuestos, la base liquidable general y, en su caso, la base liquidable del ahorro, deberán ser iguales o inferiores a 68.000€.

Deducción por inversión en cuenta vivienda

La deducción por cantidades depositadas en cuenta de ahorro vivienda cuya base máxima de deducción será 8.500€ por contribuyente con un porcentaje de deducción del 18% y un máximo anual de 1.530€ por contribuyente y deberán destinarse dichas cantidades a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En el caso de los contribuyentes menores de 36 años el porcentaje de deducción se establece en el 23% y un máximo anual de 1.955€ por contribuyente.

Cuando en el momento de la apertura de la cuenta vivienda el contribuyente sea menor de 36 años y a 31 de diciembre de 2024 no haya finalizado el plazo de 6 años anterior, el plazo de materialización será de 10 años a partir de la fecha de la apertura de la citada cuenta.

En general, exceptuando menores de 36 años: 

 

Base máxima deducción anual

8.500€

Porcentaje deducción

18%

Deducción máxima anual

1.530€

Deducción total por contribuyente y vivienda

36.000€

Plazo para materializar la compra/rehabilitación desde apertura de la cuenta

6 años

Menores de 36 años: 

 

Base máxima deducción anual

8.500€

Porcentaje deducción

23%

Deducción máxima anual

1.955€

Deducción total por contribuyente y vivienda

36.000€

Plazo para materializar la compra/rehabilitación desde apertura de la cuenta

10 años

Deducción por rehabilitación protegida a favor del arrendador

En el caso de arrendamiento de vivienda habitual se introduce una deducción para el arrendador del 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto del arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000€ anuales.

Se entiende por rehabilitación aquellas obras realizadas por la persona propietaria en la vivienda arrendada cuando haya sido dictada resolución conforme actuación protegida por Gobierno Vasco.

Otras deducciones personales y familiares

Se crean las siguientes deducciones familiares a aplicar sobre la cuota del impuesto:

  • Deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.
  • Deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores.
  • Deducción por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad.
  • Deducción por viudedad.

Deducciones en el ámbito de la movilidad sostenible, la eficiencia y la transición energética

Con efectos para los períodos impositivos 2025 a 2035, ambos incluidos, se crean las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota del impuesto:

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas.
  • Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente.
  • Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

7. Exención en las donaciones en metálico para adquisición de vivienda habitual a menores de 36 años

Estarán exentas del Impuesto sobre Donaciones aquellas donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado (tíos y sobrinos), con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad.

El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este apartado por cada persona donataria será de 30.000 €.

Para aplicar la exención a que se refiere este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Presentar la autoliquidación por este Impuesto, que deberá acompañarse de documento público o privado en el que se haga constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como el documento acreditativo de la transmisión.

b. La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.

8. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales

La transmisión de viviendas en general, excepto las señaladas en el párrafo siguiente, tributarán al 4% incluidas las plazas de garaje con un máximo de 2 unidades y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente a excepción de los locales de negocio. La aplicación del tipo impositivo previsto en esta letra requerirá que el adquiriente no sea titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50% en cada una de ellas y, en caso de serlo, el tipo aplicable será el 6%.

Asimismo, tributarán al 2,5% los titulares de familias numerosas o en los siguientes supuestos:

  • Viviendas cuya superficie no sea superior a 120 m2, así como sus garajes con un máximo de dos plazas y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, con independencia del número de adquirientes.
  • Viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2, con independencia del número de adquirientes.
    • Además de todo esto, la aplicación del tipo del 2,5% será preciso reunir una serie de requisitos:

    • Que la parte adquiriente no tenga un porcentaje de titularidad superior al 25% sobre otra vivienda radicada en el mismo término municipal, salvo que sea transmitida en el plazo de 2 años.
    • Que la vivienda se destine a residencia habitual en los términos establecidos en el IRPF.

    No se entenderá incumplido este requisito cuando el o la propietaria sea titular de otra vivienda siempre que ésta sea transmitida en el plazo de dos años desde la adquisición de la vivienda que ha tributado al tipo reducido del 2,5%. Cuando la vivienda no se transmita en el plazo de dos años señalado, se perderá el derecho a aplicar el tipo del 2,5%, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria incluyendo, asimismo, los intereses de demora correspondientes.


    La documentación justificativa del cumplimiento de este requisito se deberá presentar en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la adquisición de la vivienda. Para su acreditación podrán utilizarse los medios de prueba admitidos en Derecho. En cualquier caso, si dentro del período de prescripción resultare que la vivienda adquirida no hubiera sido destinada a vivienda habitual el tipo se incrementará al 4%.

El contribuyente podrá aplicar dicho tipo reducido aunque lo haya aplicado anteriormente, siempre y cuando cumpla los requisitos de la aplicación del tipo impositivo del 2,5%.

Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente del artículo 2 de la LAU estarán exentos de ITP y AJD.