Circular 2/2025

1. Plazo de presentación.

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
correspondientes al período impositivo 2024, se efectuará en el plazo comprendido entre el
10 de abril y el 30 de junio de 2025.

2. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IRPF

Los contribuyentes obligados a declarar estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello se pone a
disposición de los obligados a declarar un borrador de declaración. Partiendo de él se podrá
modificar y/o completar la totalidad de los datos contenidos en el mismo, así como acompañar la
declaración de los documentos y justificantes establecidos.

Para el cumplimento de la obligación de presentación se podrán utilizar:

a) El medio digital, , a través de la sede electrónica y de la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles.

b) El medio telefónico, 946083000.

c) El medio presencial, mediante cita previa en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y
en las oficinas Gertu (12 oficinas).

3. BORRADORES DE RENTA DESDE EL 10 DE ABRIL

Las personas que dispongan de datos económicos referentes al ejercicio 2024 recibirán durante el mes de abril la notificación en la que Hacienda les informará si tienen obligación de presentar declaración, cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y, también, el resultado provisional de su borrador. En el caso de no disponer de todos los datos económicos, los contribuyentes deberán completar el borrador que le ha confeccionado Hacienda, donde se indicará si la declaración es a devolver o a ingresar, aunque no se especificará el resultado de ésta.

En esta misma notificación se facilitará un código para activar la clave Bak a quienes no dispongan de este sistema de identificación digital, así como la clave de representación para quien desee que un tercero pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta. Las notificaciones se podrán consultar desde el 10 de abril en la bandeja de la sede electrónica y también se enviarán por correo postal. Estos envíos comenzarán ese mismo día y la previsión es finalizar el proceso de reparto en los primeros días de la siguiente semana.

4. PLAZOS DE DEVOLUCIÓN E INGRESO

Comprobado que los datos contenidos en la propuesta de declaración son correctos, el contribuyente únicamente debe presentar la declaración:

– Si la propuesta tiene resultado A DEVOLVER (a favor del contribuyente), si se confirma la
propuesta, se abonará en el plazo de 7 días hábiles. Si no se confirma la propuesta ni se modifica las personas cuyo borrador esté completo, con resultado a devolver, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio.

No obstante, aunque tenga resultado a devolver, este año como NOVEDAD habrá que presentar de forma expresa la declaración en los siguientes supuestos:

a. Cuando la declaración del período impositivo correspondiente a 2023 se hubiera presentado de forma expresa.

b. Cuando el importe de la devolución supere los 300€, salvo que el contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto.

– Si la propuesta es A INGRESAR (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla hasta el día 30 de junio.

Si es A INGRESAR, el cobro por parte de Hacienda mediante domiciliación bancaria se efectuará entre el 3 y el 7 de julio. Y si opta por el pago fraccionado, el 60% se cargará en su cuenta bancaria en esas fechas y el segundo pago, el 40% restante, se cargará en cuenta el 10 de noviembre.

5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA

Hacienda informará a cada contribuyente mediante carta o notificación electrónica si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF. En todo caso, como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000€ o menos. Tampoco aquellas cuyos rendimientos brutos del trabajo estén entre 14.000,01€ y 20.000€ al año, excepto en los siguientes casos:

– Cuando se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000€ al año.
– Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
– Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.

Tampoco tienen obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido
rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600€ al año.

6. NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE IRPF 2024

a. Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de la renta inmediatamente después de
presentar la declaración.

Se podrá presentar solicitud de aplazamiento desde el mismo momento de finalizar la
presentación de la declaración.

b. Ampliación del plazo para la presentación de la declaración sustitutiva en 24 horas.

Todas las personas contribuyentes que deseen reemplazar una declaración que hayan
presentado con anterioridad, si lo hacen antes de las 12 de la noche del día siguiente a la
presentación de la primera declaración, lo podrán hacer mediante la presentación de una nueva
declaración denominada “sustitutiva”. En este supuesto recibirán la devolución, que, en su
caso, les corresponda, dentro del plazo máximo de los 7 días establecido con carácter general.

Si se hubiera presentado anteriormente una declaración con solicitud de aplazamiento y
posteriormente se presente una declaración “sustitutiva” de la anterior, deberá nuevamente
solicitar el aplazamiento para esta declaración “sustitutiva”, no valiendo la solicitada respecto
de la primera declaración.

c. Posibilidad de cambio de opción de tributación.

Se podrá cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa) mediante la
presentación de la declaración “sustitutiva”. En el supuesto de cambiar de opción de tributación
conjunta a individual, se anulará la presentación de la declaración conjunta presentada
inicialmente, teniendo que volver a presentar ambos contribuyentes sus declaraciones
individuales. En este caso, para la presentación de cada una de estas declaraciones individuales,
se debe hacerlo aportando la clave de representación de su respectivo cónyuge. A estos efectos,
la declaración válida para Hacienda será la última que se haya presentado.

d. Se incluyen 2 nuevos campos en el apartado de “Ingresos por alquiler de inmuebles y
similares-Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino”.

Si el inmueble está en Bizkaia, se mostrará un desplegable y se seleccionará el inmueble
arrendado y se consignará, además del importe, el número de días que el inmueble ha estado
arrendado durante el año.

Si el inmueble no está en Bizkaia, se solicitará la referencia catastral y el número de días que ha
estado arrendado durante el año.

Estos nuevos datos permitirán obtener la información necesaria para determinar los valores de
referencia de los alquileres en zonas tensionadas.

e. Posibilidad de optar en el borrador de la declaración por la posibilidad de no recibir en papel
la carta previa al inicio de futuras campañas.

En caso de elegir esta opción no se recibirán en papel las comunicaciones referidas a la
información de inicio de futuras campañas de la renta. La opción sólo se refiere a esta
comunicación no a las demás que se produzcan en relación con la presentación de la
declaración de renta.

7. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO E IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

El plazo para presentar, en caso de estar obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es el mismo plazo que el del IRPF.

La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas se efectuarán por medios electrónicos exclusivamente a través de la sede
electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y el contribuyente que esté obligado a su
presentación, también estará obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por el mismo medio.

Para realizar la declaración de este año se ha implantado una aplicación web que permite tener el
acceso no sólo al borrador de la declaración sino también a la simulación de la liquidación.