Circular 1/2025
- 1. DECRETO FORAL 125/2024 de 5 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización, aplicables en el IRPF, a las transmisiones que se efectúen durante el ejercicio 2025 (BOB 16/12/24).
- 2. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
- 3. Calendario Laboral 2025 (BOB 30/07/24).
1. DECRETO FORAL 125/2004 de 5 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización, aplicables en el IRPF, a las transmisiones que se efectúen durante el ejercicio 2025 (BOB 16/12/2024).
Se establecen los coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar
en el ejercicio 2025, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales
sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichos coeficientes son los siguientes:
EJERCICIOS | COEFICIENTES |
1994 y anteriores | 1,969 |
1995 | 2,091 |
1996 | 2,014 |
1997 | 1,969 |
1998 | 1,925 |
1999 | 1,873 |
2000 | 1,809 |
2001 | 1,742 |
2002 | 1,680 |
2003 | 1,634 |
2004 | 1,586 |
2005 | 1,536 |
2006 | 1,485 |
2007 | 1,444 |
2008 | 1,387 |
2009 | 1,383 |
2010 | 1,360 |
2011 | 1,319 |
2012 | 1,290 |
2013 | 1,270 |
2014 | 1,268 |
2015 | 1,268 |
2016 | 1,267 |
2017 | 1,243 |
2018 | 1,223 |
2019 | 1,212 |
2020 | 1,212 |
2021 | 1,175 |
2022 | 1,088 |
2023 | 1,050 |
2024 | 1,018 |
2025 | 1,000 |
2. INCREMENTOS Y DISMINUCIONES PATRIMONIALES
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor de patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la Ley de IRPF se clasifiquen como rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos negativos o las pérdidas patrimoniales que integran la base del ahorro nunca se podrán compensar con rendimientos positivos de la base imponible general. Tampoco se pueden compensar rendimientos negativos de la base general con rendimientos positivos o ganancias patrimoniales de la base del ahorro.
El sistema de integración y compensación de rentas rige la regla de estanqueidad e independencia entre las bases general y del ahorro, y dentro de esta última entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Hay que distinguir dos tipos de integración y compensación de rentas, las que corresponden al capital mobiliario y las otras procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales, por la venta de acciones, fondos de inversión e inmuebles, entre otros.
∙ Transmisión de elementos patrimoniales. Aplicación coeficientes
Referente al cálculo del incremento o disminución patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición del elemento patrimonial y el valor de transmisión, añadiéndose los costos de adquisición y restándose los gastos de enajenación.
Sobre el valor de adquisición del elemento patrimonial, más sus correspondientes costos de adquisición, se aplicará un coeficiente reductor y/o monetario, dependiendo de las fechas de adquisición, para el resultado obtenido restarlo al valor de transmisión descontándose los gastos de enajenación para la obtención del rendimiento.
Ejemplo 1-ACCIONES: Compra de 1.000 euros en acciones, con un costo de 20 euros, supone 1.020 euros adquiridos en 2018 y vendidos en 2025 por 1.800 euros, menos 50 euros de gasto.
– Costo de adquisición: 1.020
– Coeficiente monetario: 1,223
– Costo fiscal de adquisición: 1.247,46
– Valor de transmisión: 1.750
– Resultado: 502,54 incremento patrimonial
Ejemplo 2-FONDOS: Suscripción de 1.000 euros en fondos el 28 de diciembre de 2024, y reembolsado el 3 de enero 2025 por 1.001 euros.
– Costo de adquisición: 1.000
– Coeficiente monetario: 1,018
– Costo fiscal de adquisición: 1.018
– Valor de transmisión: 1.001
– Resultado: -17, disminución patrimonial
Ejemplo 3-INMUEBLES: Compra de vivienda por 100.000€ más gastos de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Registro de la Propiedad y notaría (4.500€) con fecha 20 de enero de 2017 y venta en 140.000€ menos gastos del Impuesto sobre Plusvalía Municipal e inmobiliaria (6.000€) con fecha 25 de marzo de 2025.
– Costo de adquisición: 104.500
– Coeficiente monetario: 1,243
– Costo fiscal de adquisición: 129.893,50
– Valor de transmisión: 134.000
– Resultado: 4.106,50 incremento patrimonial
El valor de adquisición de los elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes y son de aplicación conforme al transcurso del año natural y no aplicándose de fecha a fecha. Son publicados en el BOB todos los finales de año con vigencia al año siguiente.
- Integración y compensación de incrementos y disminuciones patrimoniales
Se integrarán y compensarán, exclusivamente entre sí, los incrementos o disminuciones patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales:
- Si el resultado de la operación arrojase saldo positivo, su importe se integrará en la base imponible del ahorro. Contra este saldo se podrán compensar, en su caso, las pérdidas netas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, procedentes de los cuatro años inmediatos anteriores, sin que el resultado de esta operación pueda ser negativo.
- Si el saldo resultase negativo, su importe se podrá compensar con las ganancias netas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales de los cuatro años inmediatos y sucesivos. La compensación deberá efectuarse en dicho plazo en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios y sin que pueda practicarse fuera del límite temporal de los cuatro años, mediante acumulación a saldos negativos de ejercicios anteriores.
Hay que tener en cuenta que la denominada norma “antiaplicación” de pérdidas impide compensar la pérdida generada por la transmisión de acciones, fondos e incluso activos de renta fija, cuando en el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión que ha generado la pérdida, se hubieran adquirido valores homogéneos, salvo que se trate de acciones no cotizadas o participaciones sociales que será el plazo de un año.
- Tributación base del ahorro
Los incrementos patrimoniales tributan a la base imponible del ahorro que se indican en la siguiente tabla.
Hasta el 31/12/2024 | ||
DESDE | HASTA | TIPO |
0,00 | 2.500 | 20,0% |
2.500,01 | 10.000 | 21,0% |
10.000,01 | 15.000 | 22,0% |
15.000,01 | 30.000 | 23,0% |
30.000,01 | En adelante | 25,0% |
A partir del 01/01/2025 (*) | ||
DESDE | HASTA | TIPO |
0,00 | 15.000 | 20,0% |
15.000,01 | 30.000 | 22,0% |
30.000,01 | 60.000 | 23,0% |
60.000,01 | 120.000 | 25,0% |
120.000,01 | 240.000 | 26,0% |
240.000,01 | En adelante | 27,0% |
(*) Consignado en Anteproyecto de Norma Foral a aprobar en mayo-junio 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
- Exenciones incrementos patrimoniales
En ocasiones, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, algunos incrementos patrimoniales pueden quedar exentas de tributación en IRPF.
- Exención por reinversión en vivienda habitual
Los contribuyentes con menos de 65 años que transmitan su vivienda habitual podrán dejar exenta de tributación la ganancia derivada de la transmisión de la misma, siempre que reinviertan el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda que vaya a tener también el carácter de vivienda habitual. Para ello, es necesario adquirir la nueva vivienda en el plazo de los dos años siguientes a la venta o, en su caso, también puede aplicarse cuando la nueva vivienda haya sido adquirida en los dos años anteriores.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
- Exención transmisión vivienda habitual mayores de 65 años
En el caso de que el contribuyente tenga más de 65 años, la ganancia generada en la transmisión de la vivienda habitual, hasta un máximo de 400.000 euros y para una única transmisión, quedará exenta sin necesidad de cumplir requisito adicional alguno de reinversión.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años
Los contribuyentes con más de 65 años que se planteen transmitir algún elemento patrimonial (fondos, acciones, inmuebles…) o lo hayan transmitido hace menos de 6 meses, podrían dejar exenta de tributación la ganancia generada por esa transmisión si, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, reinvierten el importe total obtenido en una renta vitalicia asegurada, si bien la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia no podrá exceder de 240.000 euros.
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
- Transmisión de elementos patrimoniales vía lucrativa. Sucesiones y Donaciones
En el supuesto de donación de un elemento patrimonial se considera que el donante sufre una variación patrimonial del elemento transmitido a efectos del IRPF, mientras que al donatario se le adjudica el valor del elemento patrimonial a la fecha de la donación.
En el supuesto de fallecimiento se actualizan los valores de los elementos patrimoniales a dicha fecha (plusvalía del muerto). Así, en el caso de acciones y fondos se aplicará el coeficiente monetario al valor asignado en la fecha de fallecimiento, produciéndose incremento o disminución patrimonial en su enajenación, mientras que en el caso de inmuebles también se aplicará el mismo método, pero la disminución patrimonial no se podrá aplicar como disminución fiscalmente deducible.
- Supuestos delimitación negativa
Por lo general, no tiene la consideración de alteración en la composición del patrimonio la división de cosa común, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación, aplicable a proindivisos o disolución de sociedad conyugal y de parejas de hecho, entre otros.
- Transmisión derechos de suscripción
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto los que cotizan en bolsa como los que no cotizan), tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. (A partir del 1 de enero de 2017 dicha transmisión está sujeta a retención del 19%).
En los últimos años, muchas sociedades han ofrecido el llamado dividendo flexible. En vez de repartir dividendos directamente, realizan una ampliación de capital y los accionistas pueden o comprar nuevas acciones o vender sus derechos, bien en el mercado o bien en la misma empresa emisora a un precio prefijado.
Los titulares de los derechos de asignación pueden:
- Suscribir nuevas acciones: Serían acciones liberadas que no comportan obtención de renta, no obstante, a efecto de futuras transmisiones, el valor de adquisición tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
- Transmisión de derechos en el mercado: El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Dicha transmisión estará sujeta a retención (19%).
- Transmisión de los derechos a la misma compañía: El precio está prefijado y el tratamiento fiscal es diferente al del punto 2, calificándose como rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Dicha transmisión estará sujeta a retención (19%).
- Rendimientos de capital mobiliario negativo
El rendimiento del capital mobiliario negativo derivado, por ejemplo, de la transmisión de un activo de renta fija (bono, obligación,…), se podrá compensar con los rendimientos del capital mobiliario positivos, como podrían ser los procedentes de dividendos, los generados por un depósito, un pagaré, un bono estructurado o cualquier otro producto generador de rendimientos del capital a integrar en la base imponible del ahorro, e incluso con las rentas procedentes del alquiler de una vivienda.
3. CALENDARIO LABORAL 2025 (BOB 30/07/24).
Se establece que durante el año 2025 tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborables (retribuidos y no recuperables) todos los domingos y los siguientes 12 días:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor
- 17 de abril, Jueves Santo
- 18 de abril, Viernes Santo
- 21 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 25 de julio, Santiago Apóstol
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 1 de noviembre, Todos los Santos
- 6 de diciembre, Día de la Constitución
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
Las dos fiestas de ámbito local, retribuidas y no recuperables para el año 2025, que tienen la consideración de días inhábiles a efectos laborales, en el Territorio Histórico de Bizkaia, son las que a continuación se relacionan:
- Para todo el Territorio Histórico de Bizkaia: 31 de julio, San Ignacio de Loyola.
- Para cada municipio del Territorio Histórico de Bizkaia hay un calendario marcado con las fiestas locales, en el municipio de Bilbao será el 22 de agosto, viernes de la Semana Grande.
El contenido de este documento es meramente informativo, sin que en ningún caso suponga asesoramiento de ninguna clase.