Circular 2/2024

1. PRESENTACIONES DE DECLARACIONES

La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se podrá efectuar a través de los siguientes canales:

  1. Canal telefónico.
  2. Canal digital, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  3. Canal presencial, mediante cita previa en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las oficinas Gertu.

2. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al período impositivo 2023, se efectuará en el plazo comprendido entre el 10 de abril y el 28 de junio de 2024.

3. IDENTIFICACIÓN

Para poder consultar los datos por medios telemáticos deberá identificarse con un medio de identificación digital, como Bak o Bak-Q.

4. COMUNICACIÓN DE PROPUESTA

Hacienda Foral pondrá a disposición de los contribuyentes borradores elaborados con la información disponible y estos, además de presentar las declaraciones, deberán o bien manifestar su conformidad con el borrador, o bien modificarlo y aportar los datos y documentación correspondientes.

5. RESULTADOS DE LA PROPUESTA

Comprobado que los datos contenidos en la propuesta de declaración son correctos, el contribuyente únicamente debe presentar la declaración:

  • Si la propuesta tiene resultado A DEVOLVER (a favor del contribuyente), si se confirma la propuesta, se abonará en el plazo de 7 días hábiles y si no se confirma ni se modifica la propuesta hasta el 28 de junio, Hacienda abonará la devolución entre los días 1 y 9 de julio.
  • Si la propuesta es A INGRESAR (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla hasta el día 28 de junio.
  • Si es A INGRESAR, el cobro por parte de Hacienda mediante domiciliación bancaria se efectuará entre el 4 y el 9 de julio. Y si opta por el pago fraccionado, el 60% se cargará en su cuenta bancaria en esas fechas y el segundo pago, el 40% restante, se cargará en cuenta el 10 de noviembre.

6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR

No estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

 

Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:

 

° Hasta 14.000€ anuales.

° Entre 14.000,01€ y 20.000€ anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:

 

  1. Que se perciban rendimientos de más de un pagador. No obstante, esta previsión no se aplicará si la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2.000€ brutos anuales.
  2. Que, habiendo obtenido rentas de un solo pagador, se haya suscrito más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
  3. Que se perciban pensiones compensatorias de su cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos sujetas y no exentas del impuesto.

Rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600€ brutos anuales.

7. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO E IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

El plazo para presentar, en caso de estar obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio  e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es el mismo plazo que el del IRPF.

 

La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se efectuarán por medios electrónicos exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y el contribuyente que esté obligado a su presentación, también estará obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el mismo medio.

8. RECLAMACIÓN POR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR LAS ANTIGUAS MUTUALIDADES

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia 255/2023, de 28 de febrero, reconoce que quienes perciben una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social y hubieran cotizado a Mutualidades Laborales antes del 31 de diciembre de 1978, tienen derecho a aplicar la reducción del 25% del importe de la pensión en la parte proporcional de la misma correspondiente a las cotizaciones realizadas antes de dicha fecha.

 

Hacienda Foral de Bizkaia, tras haber recibido la correspondiente información laboral por parte de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, incorporará en el borrador de la renta 2023 la reducción prevista en la Norma Foral del IRPF según lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo, que se podrá comprobar en el apartado de rendimientos de trabajo como cantidad no integrada, sin que se tenga que solicitar ni realizar trámite alguno.

 

Además, se podrá solicitar la rectificación de las declaraciones correspondientes a los ejercicios no prescritos (ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022) en la presentación de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2023. Hacienda ha habilitado una ventana emergente en el borrador de la declaración de IRPF para solicitar la rectificación de las declaraciones de los ejercicios mencionados.