Circular 3/2023

¿QUÉ ES LA INFLACIÓN?

La inflación es un aumento de los precios de todos los bienes y servicios o, lo que es lo mismo, la disminución del valor del dinero con respecto a la cantidad de bienes y servicios a comprar con el dinero.

¿CÓMO AFECTA AL DINERO EN CUENTA?

El dinero que está depositado en cuenta corriente no está actualmente remunerado por lo que con la inflación latente supone que nuestro dinero se deprecia para comprar bienes y servicios a futuro. Nuestro dinero en cuenta cada vez vale menos.

SOLUCIÓN DINERO: FONDOS DE DINERO (FIAMM)

Volvemos a hace 30 años, 1993, el tipo de interés del dinero se situaba en un 13,75%. Se repite la historia y estos fondos de dinero FIAMM remuneraban al 12,50%.

Nacen los fondos de inversión FIAMM (fondos activos monetarios) que actualmente existen y que son fondos que se componen de dinero invertido en productos de renta fija pública y privada (letras, pagarés, imposiciones, etc.) con un vencimiento inferior a 18 meses.

Así, si actualmente letras, pagarés, depósitos, etc. tiene tipos de interés positivos, nos beneficiamos de que remuneran a los partícipes por el dinero depositado en fondos de inversión FIAMM, ya que estos se componen de dichos activos.

Frente a la no remuneración de la cuenta, en dichos fondos obtenemos rentabilidades positivas que se acercarían a los tipos de interés actualmente vigentes, sin buscar riesgo, conservando el dinero.

VENTAJAS DE LOS FONDOS FIAMM

  • No existe comisión de suscripción ni reembolso.
  • En 48/72 horas se tiene el dinero depositado en la cuenta.
  • Rescate total o parcial. Se pude rescatar parcialmente, no tenemos que reembolsar la totalidad. Si necesitamos dinero podemos retirar parte y mantener otra parte, pero también suscribir o aportar el importe remanente de cuenta corriente.
  • El dinero no es del banco sino que es de los partícipes del fondo y el banco solo gestiona, por lo que aporta seguridad. Nivel de riesgo 1: muy bajo.

LETRAS Y DEPÓSITOS FRENTE A FONDOS DE INVERSIÓN FIAMM

Las letras tienen un tipo de interés determinado y pactado a vencimiento (3, 6, 9, 12 y 18 meses) que no se puede modificar y para cobrar el nominal y el interés debemos esperar al vencimiento de la letra. No hay disponibilidad del dinero hasta vencimiento.

Tipo letras octubre 22 ® 1,96% a 12 meses.

Tipo letras septiembre 23 ® 3,68% a 12 meses.

Tenemos que esperar a vencimiento para renovar la letra de octubre 22, desfasada con el tipo de interés de septiembre 23.

Las letras tienen falta de liquidez y dependiendo de la evolución de tipos de interés nos podemos encontrar en situación favorable o adversa, conforme a la curva de tipos de interés.

En cuanto a los depósitos nos ocurre lo mismo y generalmente, en caso de rescate, llevan aparejada una comisión de cancelación. Algunas entidades bancarias emplean el cebo de pagar mayor tipo de interés al depósito si suscriben productos adicionales que el cliente no los suscribiría como seguros, nóminas, domiciliación de recibos o determinados fondos o carteras de fondos señaladas por entidades bancarias y no por el cliente.

Los fondos de inversión se suscriben y, a medida que vencen los productos que contiene el fondo de inversión, se renueva en nuevas inversiones con lo que se va actualizando conforme a los vencimientos de los productos (letras, imposiciones, pagarés) en que invierta el fondo de inversión. Pero lo que es vital la liquidez en 48 o 72 horas para disponer del dinero, total o parcialmente, de las cantidades que se estimen convenientes sin comisión de reembolso.

TRIBUTACIÓN FONDOS, DEPÓSITOS Y LETRAS

En el caso de los depósitos y letras tienen período de vencimiento por la que cuando venzan por tiempo tributan, se pagan impuestos por los intereses percibidos como rendimientos de capital mobiliario, a base imponible del ahorro.

Referente a los fondos de inversión sólo tributan cuando se reembolsa la participación. Sólo tributamos por el incremento/beneficio patrimonial recibido, nunca sobre el capital que suscribimos en el inicio. Mientras no se rescata el fondo de inversión, no se tributa.

Los depósitos y letras del tesoro tributan al vencimiento, mientras que los fondos de inversión sólo tributan cuando se reembolsan total o parcialmente.

En el caso de los fondos de inversión tributan como incrementos patrimoniales y, además, son de aplicación los coeficientes monetarios de actualización de IRPF, por lo que la participación del fondo tiene una actualización fiscal con el fin de incrementar el valor de la participación del fondo a efectos de IRPF, mientras que las letras y depósitos carecen de ella.

Los incrementos/beneficios patrimoniales del fondo de inversión se pueden compensar con disminuciones/pérdidas obtenidas en los anteriores ejercicios fiscales, por lo que pueden obtener beneficios en el fondo FIAMM y compensarlo con pérdidas patrimoniales obtenidas en los anteriores cuatro ejercicios fiscales y no  tributar a Hacienda Foral de Bizkaia.

El contribuyente vizcaíno tributa conforme a la base imponible del ahorro (intereses e incrementos patrimoniales).

Se establecen varios tramos en cuanto a la BASE DEL AHORRO, es decir, el tipo de tributación sobre los intereses de letras o imposiciones, dividendos, ganancias patrimoniales de fondos de inversión, así como el arrendamiento de vivienda habitual. Se tributa a los tipos que se indica en la siguiente escala:

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Desde el año 2017 se han contratado préstamos fijos desde el 0,80% del 2017 al 3% a día de hoy, por lo que los titulares del préstamo hipotecario pueden encontrarse que no les interese amortizar préstamo hasta un límite determinado por la deducción fiscal de desgravación por inversión en vivienda habitual. La base máxima de deducción que incluye intereses y amortización será de 8.500€/año con un porcentaje de deducción del 18% correspondiendo una deducción máxima anual de 1.530€ por contribuyente.

Estos contribuyentes pueden amortizar préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda habitual por tener dinero en la cuenta corriente, pero puede no compensar amortizar dicho préstamo al tener el tipo de interés fijo. El fondo de inversión puede producirles más intereses que el coste del préstamo hipotecario y desgravarse fiscalmente por adquisición de vivienda en años sucesivos, sin agotar su crédito fiscal hasta el límite fiscal de 8.500€ al año por contribuyente.

En cuanto a los préstamos hipotecarios que no gocen de la deducción fiscal por adquisición de vivienda habitual y sean préstamos hipotecarios para la adquisición de otros bienes inmuebles, hay que ver si compensaría la amortización de los mismos. Esto dependería de si el préstamo hipotecario tiene interés a tipo fijo o variable y en este último caso habría que ver la conveniencia de amortizar dependiendo del tiempo de finalización del préstamo, ya que en los últimos años del préstamo se amortiza gran parte de capital (sistema francés de préstamo).

Lo más interesante siempre es amortizar el límite máximo de desgravación fiscal ya que es un tipo de interés fijo del 18% de desgravación fiscal por las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual, con el límite marcado por la ley y siempre que haya base imponible para deducirla.