Con fecha 3 de septiembre ha entrado en vigor la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria que establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirían efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Se exceptuaba las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos, esto es padres o hijos y cónyuges.
Por tanto, había que esperar dos años hasta otorgar la plena titularidad de los inmuebles a los herederos no directos, por ejemplo, sobrinos o hermanos, por si apareciera algún heredero más cercano, o incluso ante un posible comprador si hubieran decidido venderlo.
Con esta derogación, que ha entrado en vigor en septiembre, se evita la limitación de tener que esperar ese plazo para consolidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todos los inmuebles derivados de las herencias de herederos no forzosos.