Circular 4/2020
- Plazos de presentación de IRPF y Patrimonio.
- Medidas tomadas con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual.
- Deducción por obras de la vivienda habitual.
1. ORDEN FORAL 999/2020, de 21 de mayo por la que se modifican los plazos de presentación del IRPF y Patrimonio (BOB 25/05/2020)
El plazo de presentación y pago de IRPF y Patrimonio se extiende hasta el 30 de septiembre. En caso de fraccionar el pago del IRPF, el segundo pago, 40%, será el 30 de noviembre. En Patrimonio no cabe el fraccionamiento, es un único pago el 30 de septiembre.
Las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia abrirán al público el 1 de junio en horario de 9:30 a 13:30, exclusivamente con cita previa.
2. DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias derivadas del Covid-19 para el tratamiento de la vivienda habitual (BOB 29/04/2020)
A. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
Cuando se trate de cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años contados a partir de la fecha de la apertura de las cuentas.
B. Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción.
Cuando se trate de contribuyentes que satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor de aquella y el plazo de cuatro años finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.
C. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.
A los efectos de acogerse a la exención por reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual el plazo será de tres años.
La ampliación del plazo se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
3. DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias extraordinarias derivadas del Covid-19 para la deducción por obras de la vivienda habitual (BOB 06/05/2020)
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2020, el 10% de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual de su propiedad, que se inicien desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
- Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.
- El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000€.
La base de deducción tendrá un límite máximo de 15.000€ y se determinará en función de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual realizadas, debiendo justificarse por el contribuyente mediante la aportación de las facturas correspondientes.
A los efectos de la deducción prevista en este apartado de las cantidades que forman la base de deducción se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, percibido por el mismo concepto.