Circular 2/2026

NORMA FORAL 2/2025 DE 9 DE ABRIL Y 7/2025 DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA REVISIÓN FISCAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA (BOB 22/04/2025)

Se han publicado las normas forales 2/2025 y 7/2025 por las que se introducen determinadas
medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las normas forales han entrado en vigor, con carácter general y todas estas medidas están vigentes
desde el 1 de enero de 2026.

A continuación, se detallan los cambios normativos más relevantes en cuanto al IRPF.

1. Obligados tributarios

No estarán obligados a presentar declaración de IRPF aquellos contribuyentes que obtengan rentas
procedentes exclusivamente de rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 20.000€ anuales
en tributación individual y en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que
obtengan este tipo de rendimientos. Este límite operará con independencia del número de pagadores
o contratos de trabajo y de cualquier otra circunstancia.

Y tampoco aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de los
rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, que se mantiene el límite de 1.600€
anuales.

2. Escala aplicable a la base liquidable general

La base liquidable general que tiene su origen en la renta, en general rendimientos de trabajo, de
actividades empresariales y/o profesionales, así como de alquiler de inmuebles, exceptuando
vivienda con carácter habitual (artículo 2 L.A.U.), queda modificada en los tramos con la siguiente
escala:

Base liquidable

general hasta (€)

Cuota íntegra

(€)

Resto base

liquidable hasta (€)

Tipo aplicable

(%)

0,00

0,00

18.080,00

23,00

18.080,00

4.158,40

18.080,00

28,00

36.160,00

9.220,80

18.080,00

35,00

54.240,00

15.548,80

23.210,00

40,00

77.450,00

24.832,80

29.180,00

45,00

107.260,00

38.247,30

35.700,00

46,00

142.960,00

54.669,30

65.430,00

47,00

208.390,00

85.421,40

En adelante

49,00

3. Escala aplicable a la base liquidable del ahorro

Se ha modificado la tarifa aplicable a la Renta del ahorro. En esta tarifa tributan los arrendamientos de vivienda con carácter permanente (artículo 2 LAU), los rendimientos del ahorro (intereses, dividendos…) y las ganancias patrimoniales de la Base del ahorro (transmisión de inmuebles, fondos de inversión, acciones…).

Así, la base imponible del ahorro queda como sigue:

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Hasta B.L.

Cuota i.

Resto BL

%

0

0

7.500

19,00%

7.500

1.425

7.500

20,00%

15.000

2.925

15.000

22,00%

30.000

6.225

20.000

24,00%

50.000

11.025

40.000

25,50%

90.000

21.225

30.000

26,00%

120.000

29.025

120.000

26,50%

240.000

60.825

60.000

27,00%

300.000

77.025

En adelante

28,00%

4. Reducción por tributación conjunta

En el supuesto de tributación conjunta la base imponible general se reducirá en 4.896€ por declaración.

5. Redefinición del concepto “jóvenes” a efectos del IRPF

Se eleva a los menores de 36 años la edad que se considera que un contribuyente es merecedor de un tratamiento fiscal favorable.

6. Exención de la indemnización por despido o cese del trabajador

Se limita la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador a un máximo de 183.600€, siempre que tampoco supere la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, y el resto de la cuantía que se supere tributará en la base liquidable general.

7. Exención por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual

Para la vivienda que tenga la condición de vivienda habitual adquirida a partir del 1 de enero de 2026, y poder aplicar el beneficio fiscal de la exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual, además de los requisitos establecidos hasta ahora, debe concurrir alguna circunstancia que justifique el cambio de la vivienda.

A estos efectos, se consideran circunstancias que justifican el cambio de vivienda las siguientes:

  • La inadecuación de la vivienda transmitida a las necesidades del contribuyente o de los convivientes.
  • El traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo.
  • La celebración de matrimonio o la constitución de la pareja de hecho, así como la separación matrimonial o la extinción de la pareja de hecho. 
  • Las circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda.
  • Otras circunstancias análogas.

Adicionalmente, la Norma señala que reglamentariamente podrán establecerse otras circunstancias distintas a las anteriormente enumeradas para justificar el cambio de vivienda.

8. Arrendamiento de inmuebles

En el supuesto de rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda con carácter permanente (artículo 2 Ley de Arrendamientos Urbanos), se aplicará una bonificación del 30% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

Además, si dichos rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda están situados en una zona declarada de mercando tensionado y la renta de alquiler se limita a los importes que se corresponden con los índices de referencia, se aplicará una bonificación del 70% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Además, también se aplicará dicha bonificación a los programas del Gobierno Vasco en el marco del programa de vivienda vacía “Bizigune”.

En cuanto al rendimiento sobre viviendas habituales no se deduce ningún gasto, exceptuando el importe de los intereses ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación y mejora de la vivienda, y el importe de las primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el o la contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento, con el límite de 300 €, exceptuando en el programa Bizigune.

Los rendimientos sobre arrendamientos de vivienda, conforme al artículo 2 de la L.A.U., tributan en base imponible del ahorro (BIA).

Los rendimientos de viviendas no incluidas en los apartados anteriores, y siempre que no se ejerza una actividad económica en dichos inmuebles, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble, tributando en la base imponible general (BIG).

De viviendas habituales:
Rendimiento  Ingresos – Intereses-Primas seguros-Crédito
Bonificación s/ingresos brutos (ingresos – intereses-primas seguro-crédito) 30%
Tipo impositivo Base del ahorro
¿Puede ser el rendimiento negativo? NO, individual para cada inmueble
 
De viviendas habituales zonas tensionadas:
• Rendimiento  Ingresos – Intereses-Primas seguros-Crédito
• Bonificación s/ingresos brutos (ingresos – intereses-primas seguro-crédito) 70%
• Tipo impositivo Base del ahorro
• ¿Puede ser el rendimiento negativo? NO, individual para cada inmueble
 
De viviendas habituales Programa Bizigune:
• Rendimiento  Ingresos – Intereses
• Bonificación s/ingresos brutos (ingresos – intereses) 70%
• Tipo impositivo Base del ahorro
• ¿Puede ser el rendimiento negativo? NO, individual para cada inmueble
 
De otras viviendas diferentes (art.2 LAU) y no se ejerza actividad económica:
• Rendimiento  Ingresos – Intereses
• Bonificación s/ingresos brutos (ingresos – intereses) 20%
• Tipo impositivo Base General
• ¿Puede ser el rendimiento negativo? NO, individual para cada inmueble
 
De inmuebles distintos de vivienda (locales, etc.):
Rendimiento Ingresos – Gastos necesarios
Tipo impositivo Base General
¿Puede ser el rendimiento negativo? NO, individual para cada inmueble

9. Aportaciones a sistemas de previsión social (EPSV y Planes de Pensiones)

Los límites para que las aportaciones tengan la consideración de reducibles en la base imponible general son los siguientes:

El límite de reducción por contribuyente en cuanto a aportaciones individuales queda establecido en 5.000€ anuales y la aportación empresarial en 8.000€ anuales, siendo el límite conjunto de 10.000€ anuales. No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación, pero sí en el mismo año de jubilación aunque la jubilación ya se haya hecho efectiva en ese ejercicio.

En cuanto a los excesos de aportaciones, se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes  las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, exceptuando su aplicación en el ejercicio siguiente a la jubilación.

Deducibles de la base imponible general

 

Cuantía propia

5.000€

Contribuciones empresariales

8.000€

Contribuciones a planes de empleo de autónomos. NUEVA CREACION (1)

4.000€

Límite conjunto de contribuciones realizadas a P. Pensiones / EPSV

10.000€

(1). Aportaciones a sistemas de previsión de empleo en los que los partícipes o socios de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

10. Tributación de las prestaciones de sistemas de previsión social (EPSV y Planes de Pensiones)

A efectos de determinar la tributación de las prestaciones de EPSV, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, hay que diferenciar entre las aportaciones y contribuciones realizadas y el rendimiento positivo procedente de las mismas (rentabilidad).

Así, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones y contribuciones realizadas seguirá tributando, como hasta ahora, como rendimiento del trabajo personal. En caso de cobro en forma de capital, la reducción aplicable sobre esta parte de la prestación será del 30%, siempre y cuando se trate de la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

En lo que respecta a la tributación del rendimiento generado (rentabilidad), ya no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo personal, sino que se califica como “rendimiento de capital mobiliario”, determinado por la diferencia positiva entre las aportaciones y contribuciones realizadas y los derechos económicos del contribuyente en el momento de la percepción de las prestaciones. El rendimiento de capital mobiliario así determinado se integrará en la base imponible del ahorro.

Asimismo, se introduce un régimen transitorio para las prestaciones percibidas en forma de capital que se correspondan con las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas antes del 1 de enero de 2026 que permite optar por aplicar el régimen anterior. Esto es, en caso de optar por este régimen transitorio, la totalidad de la prestación (tanto las aportaciones y contribuciones empresariales como el rendimiento generado) tributará como rendimiento del trabajo personal y se podrá aplicar una reducción del 40% sobre una cuantía máxima de 300.000€ anuales, siempre que se trate de la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. 

RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES A EPSV/P.PENSIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DOBLE TRATAMIENTO FISCAL

  • RENDIMIENTO DEL TRABAJO: la parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales (no rentabilidad), que se integrará en la base imponible general.
  • RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO: la parte correspondiente a la rentabilidad obtenida, que se integrará en la parte imponible del ahorro.

FORMAS DE PERCEPCIÓN

RENTA

CAPITAL

PARTE DE

INTEGRACIÓN

PARTE DE

INTEGRACIÓN

  • Aportaciones y 

contribuciones

100%

  • Aportaciones y 

contribuciones

70%

(Hasta 300.000€)

  • Rentabilidad

EXENTA, siempre que sea una renta vitalicia o si temporal con duración mínima de 15 años

  • Rentabilidad

Escala aplicable a la base liquidable del ahorro.

11. Deducciones

Deducción por inversión en vivienda habitual

En cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual la base máxima de deducción será de 8.500€ con un porcentaje de deducción del 18% correspondiendo una deducción máxima anual de 1.530€ por contribuyente, manteniéndose la deducción total por contribuyente en 36.000€ durante su vida fiscal, pero los menores de 36 años, titulares de familia numerosa, unidades de familias monoparentales y las personas con discapacidad igual o mayor al 65% o dependientes, tendrán el porcentaje de deducción del 23% y una deducción máxima anual de 1.955€ manteniéndose la deducción total por contribuyente también en 36.000€ durante su vida fiscal.

En general:

 

Base máxima deducción anual (incluye intereses y amortización)

8.500€

Porcentaje deducción

18%

Deducción máxima anual

1.530€

Deducción total por contribuyente y vivienda

36.000€

Menores de 36 años, titulares de familia numerosa, unidades monoparentales y discapacitados igual o superior al 65% o dependientes:

 

Porcentaje deducción

23%

Deducción máxima anual

1.955€

Deducción total por contribuyente y vivienda

36.000€

Los menores de 36 años no tienen límite de deducción en el año de la compra y si no aplican la deducción completa la pueden deducir en los 5 ejercicios siguientes, siempre que aún tengan menos de 36 años.

Para las adquisiciones de vivienda habitual que se realicen a partir de 1 de enero de 2026, para la aplicación de la deducción por adquisición  de vivienda habitual, en todos los supuestos, la base liquidable general, y en su caso, la base liquidable del ahorro, deberán ser iguales o inferiores a 68.000€.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual tendrán derecho a una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de deducción de 1.600€ anuales, exceptuando los titulares de familia numerosa, decisiones judiciales, los menores de 36 años y las personas contribuyentes que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65% en los que se aplicará el 35% con un límite de deducción de 2.800€ anuales. 

Deducción general

20% Limite 1.600€

Deducción para titulares de familia numerosa

35% Límite 2.800€

Deducción para menores de 36 años

35% Límite 2.800€

Deducción por discapacidad igual o superior al 65%/decisiones judiciales

35% Límite 2.800€

Aquellos contribuyentes que, sin estar obligados a presentar IRPF presenten declaración y no tengan cuota para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler en vivienda, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada en la citada liquidación durante los períodos impositivos de 2025 a 2029.

Para contratos de arrendamientos que se suscriban o prorroguen a partir de 1 de enero de 2026, para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, en todos los supuestos, la base liquidable general y, en su caso, la base liquidable del ahorro, deberán ser iguales o inferiores a 68.000€.

Deducción por inversión en cuenta vivienda

La deducción por cantidades depositadas en cuenta de ahorro vivienda cuya base máxima de deducción será 8.500€ por contribuyente con un porcentaje de deducción del 18% y un máximo anual de 1.530€ por contribuyente y deberán destinarse dichas cantidades a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En el caso de los contribuyentes menores de 36 años el porcentaje de deducción se establece en el 23% y un máximo anual de 1.955€ por contribuyente.

Cuando en el momento de la apertura de la cuenta vivienda el contribuyente sea menor de 36 años y a 31 de diciembre de 2024 no haya finalizado el plazo de 6 años anterior, el plazo de materialización será de 10 años a partir de la fecha de la apertura de la citada cuenta.

En general, exceptuando menores de 36 años: 

 

Base máxima deducción anual

8.500€

Porcentaje deducción

18%

Deducción máxima anual

1.530€

Deducción total por contribuyente y vivienda

36.000€

Plazo para materializar la compra/rehabilitación desde apertura de la cuenta

6 años

Menores de 36 años: 

 

Base máxima deducción anual

8.500€

Porcentaje deducción

23%

Deducción máxima anual

1.955€

Deducción total por contribuyente y vivienda

36.000€

Plazo para materializar la compra/rehabilitación desde apertura de la cuenta

10 años

Deducción por rehabilitación protegida a favor del arrendador

En el caso de arrendamiento de vivienda habitual se introduce una deducción para el arrendador del 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto del arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000€ anuales.

Se entiende por rehabilitación aquellas obras realizadas por la persona propietaria en la vivienda arrendada cuando haya sido dictada resolución conforme actuación protegida por Gobierno Vasco.

Otras deducciones personales y familiares

Se crean las siguientes deducciones familiares a aplicar sobre la cuota del impuesto:

  • Deducción por minoración de cuota. Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.615€ por cada declaración.
  • Deducción por descendientes
    • Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:
      • 682€ anuales por el primero
      • 844€ anuales por el segundo
      • 1.421€ anuales por el tercero
      • 1.680€ anuales por el cuarto
      • 2.195€ anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
    • Por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 394€ anuales.
  • Deducción por ascendientes. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 328€.
  • Deducción por discapacidad o dependencia. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad acreditado que conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia o discapacidad

Deducción (Euros)

Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad

906

Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I)

1.294

Dependencia severa (Grado II)

1.552

Gran dependencia (Grado III)

1.935

  • Deducción por edad. 
    • Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 393€. En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción será de 714€. La aplicación de lo dispuesto en este apartado requerirá que el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000€.
    • Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000€ e inferior a 30.000€ aplicarán una deducción de 393€ menos el resultado de multiplicar por 0,0393 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000€.
    • Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000€ e inferior a 30.000€ aplicarán una deducción de 714€ menos el resultado de multiplicar por 0,0714 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000€.
  • Deducción por abono de anualidades por alimentos a los descendientes.

Los descendientes que, por decisión judicial, satisfagan en exclusiva anualidades por alimentos a favor de sus descendientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15% de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada descendiente, del 30% del importe que corresponda de la deducción.

  • Otras deducciones personales y familiares de nueva creación. 

Se crean las siguientes deducciones familiares a aplicar sobre la cuota del impuesto:

  • Deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.
  • Deducción por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores.
  • Deducción por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad.
  • Deducción por viudedad.

Deducciones en el ámbito de la movilidad sostenible, la eficiencia y la transición energética

Con efectos para los períodos impositivos 2025 a 2035, ambos incluidos, se crean las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota del impuesto:

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas.
  • Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente.
  • Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

12. Exención en las donaciones en metálico para adquisición de vivienda habitual a menores de 36 años

Estarán exentas del Impuesto sobre Donaciones aquellas donaciones en metálico a favor de contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado (tíos y sobrinos), con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad.

El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este apartado por cada persona donataria será de 30.000 €.

Para aplicar la exención a que se refiere este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar la autoliquidación por este Impuesto, que deberá acompañarse de documento público o privado en el que se haga constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como el documento acreditativo de la transmisión.
  2. La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.