Circular 1/2023
- NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023, por la que se actualizan varios apartados del IRFPF 2023. (BOB 30/12/2022).
- DECRETO FORAL NORMATIVO 161/2022, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2023 (BOB 30/12/22).
- DECRETO FORAL 141/2022 de 29 de noviembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización, aplicables en el IRPF, a las transmisiones que se efectúen durante el ejercicio 2023 (BOB 12/12/22).
- Calendario Laboral 2023. (BOB 27/09/22).
1. NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023, por la que se actualizan varios apartados del IRPF 2023. (BOB 30/12/2022).
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se actualizan los importes de la base liquidable general, varias reducciones, minoraciones y deducciones. Son las siguientes:
Tipos Base Liquidable General.
Reducción por tributación conjunta.
Minoración de cuota por declaración y deducciones por descendientes, menores,
ascendientes, dependientes y por edad.
ESCALA APLICABLE A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL
La base liquidable que tiene su origen en la renta, en general rendimientos de trabajo, de actividades empresariales y/o profesionales, así como de alquiler de inmuebles, exceptuando vivienda con carácter habitual, queda modificada en los tramos con la siguiente escala.
REDUCCIÓN POR TRIBUTACION CONJUNTA
En el supuesto de tributación conjunta la base imponible general se reducirá en 4.682€ anuales por declaración y 4.067€ para otras modalidades de unidad familiar.
MINORACION DE CUOT A POR DECL ARACIÓN Y DEDUCCIONES POR DESCENDIENTES, MENORES, ASCENDIENTES, DEPENDIENTES Y POR EDAD
a) Minoración de la cuota íntegra de la base liquidable general por cada declaración: 1.544€.
b) Deducción por ascendientes: por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 313€.
c) Deducción por descendientes: por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:
- 651€ anuales por el primero.
- 806€ anuales por el segundo.
- 1.359€ anuales por el tercero.
- 1.606€ anuales por el cuarto.
- 2.098€ anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
- Por cada descendiente menor de 6 años que conviva con la persona contribuyente se deducirá adicionalmente 376€ por descendiente.
d) Deducción por dependencia o discapacidad: por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad que se señala a continuación:
e) Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 375€ y en el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años la deducción será de 682€, en ambos casos los contribuyentes deberán tener una base imponible igual o inferior a 20.000€.
Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000€ e inferior a 30.000€ aplicarán una deducción de 375€ menos el resultado de multiplicar por 0,0375 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000€.
Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000€ e inferior a 30.000€ aplicarán una deducción de 682€ menos el resultado de multiplicar por 0,0682 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000€.
Quedan excluidos de la deducción por edad aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 30.000€
2. DECRETO FORAL NORMATIVO 161/2022, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2023 (BOB 30/12/22).
La Hacienda Foral de Bizkaia ha modificado la tabla de retenciones de los rendimientos del trabajo con efectos desde el 1 de enero, por lo que tendrá un efecto en los salarios que se abonen en el año, quedando como a continuación se detalla.
3. DECRETO FORAL 141/2022 de 29 de noviembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización, aplicables en el IRPF, a las transmisiones que se efectúen durante el ejercicio 2023 (BOB 12/12/22)
Establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización aplicables a aquellas que tengan lugar en el ejercicio 2023, que serán los siguientes:
4. CALENDARIO LABORAL 2023. (BOB 27/09/22)
Se establece que durante el año 2023 tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborables (retribuidos y no recuperables) todos los domingos y los siguientes 12 días:
6 de enero, Epifanía del Señor
6 de abril, Jueves Santo
7 de abril, Viernes Santo
10 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección
1 de mayo, Fiesta del Trabajador
25 de julio, Santiago Apóstol
15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, Fiesta Nacional
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Las dos fiestas de ámbito local, retribuidas y no recuperables para el año 2023, que tienen la consideración de días inhábiles a efectos laborales, en el Territorio Histórico de Bizkaia, son las que a continuación se relacionan:
Para todo el Territorio Histórico de Bizkaia: 31 de julio, San Ignacio de Loyola.
Para cada municipio del Territorio Histórico de Bizkaia hay un calendario marcado con las
fiestas locales, en el municipio de Bilbao será el 25 de agosto, viernes de la Semana Grande.