Circular 2/2022

ORDEN FORAL 491/2022, de 16 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que ese regula la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2021 y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante. BOB 18/03/2022.

1. PRESENTACIONES DE DECLARACIONES

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiéndose utilizar para la presentación los siguientes canales:

  1. Canal telefónico.
  2. Canal digital, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  3. Canal presencial, mediante cita previa en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las oficinas Gertu. SOLO para contribuyentes que hubieren percibido exclusivamente los siguientes tipos de renta:
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de productos de ahorro, salvo aquellos supuestos en los que los rendimientos deriven de valores extranjeros.
  • Rendimientos derivados de arrendamientos, con un límite de 2 arrendamientos, y salvo rentas derivadas de arrendamientos turísticos.
  • Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (excepto que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectados a la actividad), en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
  • Rendimientos de actividades económicas derivados de cursos o conferencias, siempre y cuando NO se realicen imputaciones de gastos.
  • Transmisiones de inmuebles, salvo aquellos adquiridos por herencia o donación, así como disoluciones de sociedades de gananciales o ceses de proindiviso con excesos de adjudicación.
  • Transmisiones de fondos de inversión.
  • Transmisiones de acciones, con un limite de 5 operaciones y siempre que el importe global de ventas en el ejercicio NO supere los 10.000€. Quedan excluidas las operaciones con criptomonedas, warrants, futuros y contratos por diferencias.

NO se prestará asistencia a aquellas declaraciones en las que existan partidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, salvo que sean del ejercicio 2020 y consten en los datos de la Hacienda Foral de Bizkaia.

2. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2022.

3. IDENTIFICACIÓN

A partir del día 4 de abril, cada contribuyente recibirá una carta o e-mail (si hubiera solicitado esta vía de comunicación) en la que se envía una propuesta de declaración que se podrá consultar en la web www.bizkaia.eus/renta o en la app para teléfonos móviles “Renta Bizkaia Errenta”.

Para poder consultar los datos por medios telemáticos deberá identificarse con un medio de identificación digital, como Bak o Bak-Q.

4. COMUNICACIÓN DE PROPUESTA

Hacienda Foral pondrá a disposición de los contribuyentes borradores elaborados con la información disponible y estos, además de presentar las declaraciones, deberán o bien manifestar su conformidad con el borrador, o bien modificarlo y aportar los datos y documentación correspondientes.

5. RESULTADOS DE LA PROPUESTA

Comprobado que los datos contenidos en la propuesta de declaración son correctos, el contribuyente únicamente debe presentar la declaración:

  • Si la propuesta tiene resultado A DEVOLVER (a favor del contribuyente), y NO la confirma ni modifica hasta el 30 de junio. Éste es el único supuesto en el que no hay que presentar la declaración. Hacienda ingresará dicha devolución mediante domiciliación bancaria entre los días 1 y 11 de julio.
  • Si la propuesta es A INGRESAR (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla hasta el día 30 de junio.

Si es A INGRESAR, el cobro por parte de Hacienda mediante domiciliación bancaria se efectuará entre el 7 y el 12 de julio. Y si opta por el pago fraccionado, el 60% se cargará en su cuenta bancaria en esas fechas y el segundo pago, el 40% restante, se cargará en cuenta el 10 de noviembre.

6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR

No estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:

Hasta 14.000€ anuales.

Entre 14.000,01€ y 20.000€ anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos: 

  1. Que se perciban rendimientos de más de un pagador. No obstante, esta previsión no se aplicará si la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2.000€ brutos anuales. 
  2. Que, habiendo obtenido rentas de un solo pagador, se haya suscrito más de un contrato de trabajo.
  3. Que se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas del impuesto.

Rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600€ brutos anuales.

Aquellos contribuyentes que hayan recibido prestaciones del SEPE como consecuencia de procesos de ERTE, tengan o no obligación de presentarla, no podrán hacerlo por el método abreviado, ya que la retención aplicada en origen es cero y no conforme a tablas de retención de los rendimientos del trabajo.

7. DOCUMENTACIÓN NO DISPONIBLE EN HACIENDA

En principio, los documentos que no aparezcan reflejados en el borrador enviado por Hacienda Foral y de los que habrá que presentar una copia/justificante de los datos en la declaración, con el fin de modificar o añadirlos, serán por lo general estos:

Justificantes de los gastos imputables por arrendamiento de inmuebles.

  1. Alquiler de vivienda

Es el caso de que el inmueble arrendado sea una vivienda. Son necesarios los justificantes de los intereses bancarios invertidos por la adquisición, mejora o rehabilitación de la vivienda. Ningún otro gasto es deducible.

  1. Alquiler de locales y otros inmuebles

Es el resto de los inmuebles que tributan en la base imponible general (lonjas, oficinas, viviendas de veraneo, apartamentos turísticos, etc.).

Además de los justificantes de intereses y gastos de financiación bancaria, cuando haya, es necesario acompañar cualquier gasto que se pretenda deducir como IBI, gastos de comunidad, seguros, gastos de reparación y conservación del inmueble u otros.

Ventas realizadas en el ejercicio. En cuanto a acciones, fondos de inversión u otros valores mobiliarios, se debe conocer la fecha y precio de adquisición, así como el importe y fecha de la venta para calcular la ganancia o pérdida obtenida.

En cuanto a los inmuebles, además del precio y la fecha de adquisición se deben tener en cuenta todos los gastos producidos para la adquisición de dicho inmueble, así como todos los gastos originados por la venta del inmueble, incluido el pago del Impuesto sobre Plusvalía Municipal y las facturas de los agentes inmobiliarios.

Cambios personales respecto al ejercicio anterior. Es importante declarar y justificar cualquier cambio respecto al ejercicio anterior, matrimonio, divorcio, hijos o fallecimiento. Además, los contribuyentes están obligados a comunicar los cambios de residencia a la Administración Tributaria.

Deducción por alquiler de vivienda. Aquellos contribuyentes que sean arrendatarios de vivienda habitual deberán acompañar el contrato de arrendamiento junto con los justificantes del pago del mismo (justificante bancario de transferencia).

Deducción por obras de la vivienda habitual. Aquellos contribuyentes que hayan efectuado obras de renovación en la vivienda habitual de su propiedad deberán aportar las facturas correspondientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

ï La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.

ï Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.

ï El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000€.

ï Que las obras se hayan iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

ï Dicha base máxima de deducción de 15.000€ será para el ejercicio 2020 y 2021 de forma conjunta.

Deducción de cuenta vivienda: Justificantes de la aportación en cuenta vivienda o bien cuenta o depósito que justifiquen dicha aportación para la adquisición de la vivienda habitual.

Donativos. Justificante del pago.

8. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El plazo para presentar, en caso de estar obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el del IRPF, estando obligados a declarar por dicho impuesto aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 800.000€, descontado un valor máximo de 400.000€ de la vivienda habitual por titular.

El valor a efectos de patrimonio es el 50% del valor mínimo atribuible de la vivienda habitual.

La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará por medios electrónicos exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y el contribuyente que esté obligado a su presentación, también estará obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el mismo medio.