Circular 3/2020

El próximo día 4 de mayo comienza la campaña de la declaración del Impuesto de la Renta y sobre el Patrimonio del ejercicio 2019.

Hay dos tipos de propuestas de Renta 2019 que algunos contribuyentes están recibiendo en su domicilio:

  1. Rentanet Etxean “A devolver”. Color verde. Una vez revisada en su domicilio y si Ud. está de acuerdo, no hay que hacer ningún trámite. El importe se ingresará en su cuenta a partir del 4 de mayo.
  1. Rentanet Etxean “A ingresar”. Color azul. Una vez revisada en su domicilio y si Ud. está de acuerdo, hay que confirmarla. Podrá hacerlo telemáticamente, por teléfono o por sms.

Si no ha recibido propuesta en su domicilio y prevé que el resultado sea a devolver conviene presentarla cuanto antes.

Si el resultado es a ingresar el cargo bancario se producirá el última día de plazo de liquidación, independientemente de cuando se presente.

Si desea que el despacho le confeccione o supervise la declaración, le agradeceríamos que concierte una cita a partir del 4 de mayo con el fin de poderle atender, o bien nos puede enviar ya los datos electrónicamente.

● CLAVES DE RENTA

El Departamento de Hacienda Foral de Bizkaia ya ha comenzado a enviar la CLAVE DE RENTA a los contribuyentes vía mensaje al móvil, vía e-mail o por correo postal. En algunos casos de declaraciones presentadas en el ejercicio anterior por nuestro despacho, esa clave la recibimos en nuestro correo electrónico directamente. Esa hoja es imprescindible para gestionar la liquidación del impuesto.

● DOCUMENTACION

En principio, sólo habrá que adjuntar a la declaración una copia de los documentos que NO consten en Hacienda, pero siempre se deberán aportar los siguientes documentos en caso de que le sea de su aplicación.

Justificantes de los gastos imputables al arrendamiento de inmuebles.

  1. Alquiler de vivienda

Es el caso de que el inmueble arrendado sea una vivienda. Son necesarios los justificantes de los intereses bancarios invertidos por la adquisición, mejora o rehabilitación de la vivienda. Ningún otro gasto es deducible.

  1. Alquiler de locales y otros inmuebles

Es el resto de los inmuebles que tributan en la base imponible general (lonjas, oficinas, viviendas de veraneo, apartamentos turísticos, etc.).

Además de los justificantes de intereses y gastos de financiación bancaria, cuando haya, es necesario acompañar cualquier gasto que se pretenda deducir como IBI, gastos de comunidad, seguros, gastos de reparación y conservación del inmueble u otros.

Ventas realizadas en el ejercicio. En cuanto a acciones, fondos de inversión u otros valores mobiliarios, se debe conocer la fecha y precio de adquisición, así como el importe de la venta para calcular la ganancia o pérdida obtenida. Generalmente el banco remite dichos datos.

En cuanto a los inmuebles, además del precio y la fecha de adquisición se deben tener en cuenta todos los gastos producidos para la adquisición de dicho inmueble, así como el pago del Impuesto sobre Plusvalía Municipal en el caso de la venta del inmueble.

-Cambios personales respecto al ejercicio anterior. Es importante declarar y justificar cualquier cambio respecto al ejercicio anterior, matrimonio, divorcio, hijos, fallecimiento y, en concreto, en el caso de discapacidad es requisito imprescindible acreditar justificante del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

Desgravación por alquiler de vivienda. Aquellos contribuyentes que sean arrendatarios de vivienda habitual deberán acompañar el contrato de arrendamiento junto con los justificantes del pago del mismo (justificante bancario de transferencia).

Donativos. Justificante del pago.

Cuotas de sindicatos y partidos políticos. Para su desgravación se debe figurar en el modelo informativo (M 182), debiendo haberse transmitido por el sindicato o partido político.

• IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El plazo para presentar, en caso de estar obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el del IRPF, estando obligados a declarar por dicho impuesto aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 800.000€, descontado un valor máximo de 400.000€ de la vivienda habitual por titular.

Los inmuebles sitos en Bizkaia serán declarados por el 50% de su valor mínimo atribuible.

Este impuesto únicamente se podrá presentar vía telemática, y además, en el caso de que se presente el Impuesto sobre Patrimonio también la declaración de IRPF, deberá presentarse obligatoriamente por esta misma vía.

Documentación necesaria.

Para calcular si se está obligado o no a presentar el Impuesto sobre Patrimonio es necesario que nos facilite la siguiente documentación:

  1. Información bancaria de cuentas, depósitos, acciones cotizadas, fondos de inversión, acciones sin cotización, derechos, etc. Préstamos y créditos.
  1. Inmuebles fuera de Bizkaia. Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.