Circular 2/2020

1. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19.

La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado, entre otras, las siguientes medidas dirigidas a flexibilizar las obligaciones tributarias de autónomos, microempresas y pequeñas empresas, como respuesta a su necesidad de liquidez para afrontar las consecuencias de la emergencia sanitaria del Covid-19.

A. Ampliación de plazos de declaración.

Se extienden hasta el 1 de junio de 2020 los plazos voluntarios de presentación de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a personas físicas, entidades en atribución de rentas (salvo que tengan obligación de presentar telemáticamente y todos sus miembros sean personas jurídicas), microempresas y pequeñas empresas, cuando los citados plazos finalicen con anterioridad a esa fecha. Por tanto, se amplía la presentación hasta el 1 de junio de 2020.

En cuanto a las medianas, grandes empresas y sociedades patrimoniales, la presentación de autoliquidaciones y declaraciones seguirá siendo el 27 de abril.

B. Aplazamiento del pago de impuestos.

Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un período de tres meses desde la finalización del plazo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.

También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago de estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.

C. Eliminación de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos del primer y segundo trimestre.

Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF, modelo 130, correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

D. Ampliación del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se mantiene el 4 de mayo como fecha de inicio del período voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019, con objeto de poder atender las solicitudes de devolución del IRPF desde ese día.

No obstante, se deja abierta la fecha de finalización del período voluntario de declaración de ambos impuestos hasta pasados, al menos, dos meses contados a partir del momento en el que puedan prestarse los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades financieras colaboradoras.

El Departamento de Hacienda Foral de Bizkaia ya ha comenzado a enviar la CLAVE DE RENTA a los contribuyentes vía mensaje al móvil, vía e-mail o por correo postal. En algunos casos de declaraciones presentadas en el ejercicio anterior por nuestro despacho, esa clave la recibimos en nuestro correo electrónico directamente. Esa clave es imprescindible para gestionar la liquidación del impuesto.

E. Suspensión de los plazos de contestación de requerimientos y de los trámites de audiencia y alegaciones.

Se suspenden entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 los plazos para contestar requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, y para realizar alegaciones en los trámites de alegaciones y de audiencia.

F. Se aplaza un año la implantación de Batuz.

La implantación obligatoria del sistema Batuz, de control integral de las actividades económicas y de asistencia al contribuyente, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022.

La adopción voluntaria de Batuz, establecida inicialmente para el 1 de julio de 2020, se pospone así mismo tres meses, hasta el 1 de octubre de 2020.

G. Donativos a las Administraciones públicas para colaborar en la lucha contra el Covid-19.

Los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de la Diputación Foral de Bizkaia, o de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para colaborar en la lucha contra el coronavirus Covid-19 darán derecho a la práctica de las deducciones del 30% de su importe, con los límites establecidos en la normativa al efecto. La efectividad de los mismos ha de ser justificada mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo (Modelo 182).

2. CUESTIONES MERCANTIL SOCIETARIAS GENERALES

 

A. Se permite que las reuniones de los órganos de administración de las sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones se celebren no solo por video llamada sino, además, por conferencia telefónica siempre que los secretarios del órgano reconozcan la identidad de los asistentes, estos dispongan de los medios y se remita un acta en el que se indique todo esto por correo electrónico.

B. Se permite el mismo sistema de celebración por video llamada o conferencia telefónica para celebrar juntas de socios, asambleas de socios o asociados (hasta ahora parecía limitado a los órganos de administración).

C. En relación con la formulación de las cuentas anuales se aclara que, aunque se ha suspendido su plazo hasta los tres meses siguientes al término del plazo del estado de alarma, es válida la formulación durante el período de alarma, aplicándole las reglas de extensión del plazo para la verificación por auditores.